Micelio
Auto16 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Solicitud De Sometimiento A La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Pendiente De Resolver En Proceso Penal Por Los Delitos De Homicidio En Persona Protegida Entre Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Configuración
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Luego de revisar el asunto concluyó la Corte que no se configura un conflicto de jurisdicción, dado que este tipo de controversias requiere la efectiva colisión de autoridades judiciales de distinta jurisdicción, que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.

Precisa la Sala que en este caso el juzgado involucrado es la única autoridad judicial que se ha pronunciado sobre su falta de competencia respecto del proceso penal que adelantaba y que en contraste, la Jurisdicción Especial para la Paz no ha realizado manifestación alguna sobre su competencia, con respecto al mencionado proceso.

La Corporación considera que si dicho juzgado estimaba que era la JEP la competente para resolver el proceso penal, lo conducente era remitirle el asunto directamente a esa entidad, en lugar de enviarlo a la Corte Constitucional.

La Sala se INHIBE de emitir pronunciamiento y remite el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, segun lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00054, asi como los cuadernos del expediente correspondiente al proceso penal No. 0504231890012016-00002 al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.