A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Configuración
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Luego de revisar el asunto concluyó la Corte que no se configura un conflicto de jurisdicción, dado que este tipo de controversias requiere la efectiva colisión de autoridades judiciales de distinta jurisdicción, que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.
Precisa la Sala que en este caso el juzgado involucrado es la única autoridad judicial que se ha pronunciado sobre su falta de competencia respecto del proceso penal que adelantaba y que en contraste, la Jurisdicción Especial para la Paz no ha realizado manifestación alguna sobre su competencia, con respecto al mencionado proceso.
La Corporación considera que si dicho juzgado estimaba que era la JEP la competente para resolver el proceso penal, lo conducente era remitirle el asunto directamente a esa entidad, en lugar de enviarlo a la Corte Constitucional.
La Sala se INHIBE de emitir pronunciamiento y remite el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, segun lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00054, asi como los cuadernos del expediente correspondiente al proceso penal No. 0504231890012016-00002 al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.